Un
tribunal de segunda instancia integrado por los camaristas Sergio Enrique
Alvira, Oscar José Burtnik y Fernando Gentile Bersano confirmó por unanimidad la condena a 18 años de prisión impuesta a
J.C.F por haber abusado sexualmente de manera reiterada de la hija de su pareja
en Estación Clucellas, ubicada en el departamento Castellanos de Santa Fe,
localidad distante a 41 km. de San Francisco.
La investigación de los hechos fue realizada por la fiscal Gabriela Lema, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5, quien también representó al MPA en todas las instancias judiciales.
Los hechos
Lema recordó que la víctima sufrió las agresiones sexuales de forma reiterada durante tres años y precisó que comenzaron cuando iba a la escuela primaria y se extendieron hasta su tránsito por la escolaridad secundaria.
“Los abusos tuvieron lugar en diferentes viviendas que compartió el grupo familiar que integraban la víctima y el condenado, a raíz de la relación de él con la madre de la niña”, indicó la fiscal.
El acusado (no brindamos su identidad para resguardar a la víctima) para procurar su impunidad, amenazaba a la niña diciéndole que si contaba algo de lo sucedido la iba a matar.
Lema destacó que los hechos por los cuales fue condenado “tuvieron entidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de la sexualidad de la niña y fueron cometidos en un claro contexto de violencia de género”.
Agravios
Lema valoró que los camaristas rechazaron cada uno de los agravios planteados por la defensa del imputado e hizo hincapié en que “hicieron una extensa y pormenorizada valoración de los elementos de prueba que aportamos desde la Fiscalía”. Además, añadió que “los magistrados destacaron que no advirtieron arbitrariedad, ni falta de razonabilidad o subjetividad en el desarrollo de tal análisis”.
Finalmente, la calificación legal por la que fue condenado J.C.F fue la autoría de abuso sexual con acceso carnal reiterado en concurso real entre sí y abuso sexual simple reiterado en concurso real entre sí, ambos delitos agravados por ser el autor encargado de la guarda de la víctima y por cometerse contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma.
Además, los dos abusos fueron en concurso ideal con el delito de promoción de la corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por ser el autor conviviente con ella, por ser encargado de su guarda y por efectuarse bajo amenazas.












