El
Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3°
Nominación de San Francisco rechazó una demanda por daños y perjuicios
promovida por un motociclista contra la Municipalidad, por una colisión con un
caballo que cruzó al galope por la vía pública en una zona periférica de
nuestra ciudad.
El siniestro vial, ocurrido un día domingo cuando ya no había luz natural, le habría provocado al damnificado una incapacidad permanente del 18% de la total obrera.
El juez Carlos Viramonte puntualizó que, si bien la Municipalidad debe retirar los animales sueltos en pos de la seguridad del tránsito, para que nazca su responsabilidad civil en el caso concreto, tal deber debe ser entendido dentro de un contexto fáctico determinado, que evidencie que la presencia de tales animales es un hecho previsible o presumible.
“Considero que resulta determinante la existencia de denuncias previas al hecho que adviertan al municipio la presencia de animales sueltos. En efecto, más allá de una actitud precautoria genérica, no puede imputarse una omisión irregular al Estado municipal si no tenía algún conocimiento de la existencia de un animal suelto en la vía pública”, enfatizó el magistrado.
En este sentido, Viramonte agregó que la falta de servicio se configuraría si, frente a la presencia de un animal suelto, se efectúa la denuncia correspondiente y el municipio no cumple su obligación de retirar el animal.
“Igualmente se configuraría una falta de servicio si, frente a denuncias reiteradas sobre presencia de animales sueltos en determinada zona, la Municipalidad no despliega una tarea de prevención particular”, añadió.
La sentencia todavía no está firme
En la sentencia, que todavía no está firme, el juez Viramonte concluyó que la presencia del caballo en la calle debe considerarse un “hecho inesperado” para el municipio, puesto que no fue advertido previamente sobre la presencia del animal suelto; sino que se trató de un supuesto de irrupción repentina del equino en la vía pública.
“Ni siquiera puede considerarse al siniestro un hecho presumible o posible, porque no se ha acreditado que el municipio haya sido advertido sobre la presencia de animales sueltos en la zona, en la época del hecho. En tales circunstancias, conforme las reglas expuestas, no sería razonable pretender que el Estado municipal asegure que no se producirá tal irrupción repentina a lo largo de todas las calles de la ciudad”, argumentó.
El magistrado valoró que en el caso no existió ninguna denuncia, advertencia o llamado telefónico al número 103. Tampoco hubo una comunicación formal a la Municipalidad, previa o concomitantemente con el accidente.












