Nicolás Albera
Los padres de un adolescente de 13 años que abusó de dos niñas deberán indemnizar a las víctimas y a su madre, según decidió el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Familia de Tercera Nominación de San Francisco, a cargo de Carlos Viramonte.
El juez determinó que el agresor y sus padres son civilmente responsables, y los condenó a pagar una indemnización por el daño moral causado. Las menores abusadas tienen 3 y 6 años.
Según la resolución a la que tuvo acceso Up, en la sentencia se tuvo especialmente en cuenta los derechos humanos de las mujeres y de los niños, niñas y adolescentes, y se resolvió con perspectiva de género y enfoque basado en los derechos de la niñez.
Asimismo, se determinó que, si bien el agresor fue declarado inimputable penalmente, civilmente resulta imputable para los actos ilícitos porque al momento del hecho (septiembre de 2020) tenía 13 años, y la ley civil establece la imputabilidad a partir de los 10 años de edad (arts. 260, 261, 1749 y concordantes del CCC).
Se aclara que la conducta del agresor fue ilícita y dolosa, toda vez que cometió intencionalmente el hecho con el ánimo de menoscabar la integridad sexual de las víctimas.
Justificación del juez
Viramonte sostuvo que el abuso sexual sufrido por las niñas, y tal como surge de la prueba, causó en ellas un “menoscabo en su integridad espiritual, que no solo se traduce en el sufrimiento, la vergüenza, el miedo y las aflicciones, sino que también se advierte el menoscabo en las condiciones de existencia de las niñas”.
Sumó que tanto la pericia psicológica, los informes escolares y del médico, más las declaraciones testimoniales, dieron cuenta de una serie de cambios que perjudicaron la conducta de las pequeñas víctimas, ya que se vieron afectadas sus psiquis, sufriendo problemas cognitivos, de sociabilización y consecuencias emocionales como angustia, miedo, vergüenza e inseguridad.
“Antes del hecho, las niñas tenían una vida normal, y el hecho realmente ha cambiado perjudicialmente su vida. A ello se suma el haber tenido que transitar por dos procesos judiciales, pericias psicológicas y médicas, y declaraciones prestadas en Cámara Gessel ante personas desconocidas que realizaban un escrutinio profesional del hecho”, remarca Viramonte.
Por otra parte, se consideró que la madre de las niñas tiene legitimación activa para reclamar, por derecho propio, una indemnización del daño moral, toda vez que el hecho produjo una gran discapacidad en las niñas, en los términos del art. 1741 del Código Civil y Comercial.
En el caso, se consideró que la prueba evidencia que las secuelas que sufren las niñas configuran una alteración funcional psíquica con una entidad significativamente superior en gravedad e intensidad a la normal, que en relación a su edad y medio social implica desventajas graves para su integración familiar, social y educacional.
“El hecho produjo en las niñas deficiencias psíquicas, mentales, intelectuales y sensoriales a largo plazo, de gran intensidad, que impiden y/o dificultan su participación plena y efectiva en la sociedad, su integración familiar, social, educacional, en igualdad de condiciones con las demás personas, frustrando definitivamente el proyecto de vida para el desarrollo de su personalidad integral”, agrega el juez.
Indemnizaciones
Viramonte resolvió condenar a los demandados a abonar a las actoras las indemnizaciones reclamadas en concepto de daño moral, a saber: $ 3.750.000 y $ 2.100.000, según las niñas, y $ 2.900.000 para la madre, más intereses.
La indemnización actualizada al momento de la sentencia que fue hace unos días atrás, asciende a $ 65.120.285.












