En una
audiencia de medidas cautelares este miércoles en los Tribunales de Rafaela, se
decidió la libertad del hombre detenido por colocarle un aditivo al mate de su
compañero de trabajo, lo que le provocó a quien lo ingirió un malestar por el
cual debió ser hospitalizado. Asimismo, se conoció que se trató de un psicotrópico.
Según informó el sitio Rafaela Noticias, presente en la audiencia, el juez de I.P.P. Gustavo Bumaguin dispuso la libertad de Marcos Vale (56), un hombre de San Francisco que había sido imputado por lesiones leves dolosas tras haber vertido la sustancia en la bebida de su compañero de trabajo en una metalúrgica de Frontera. Ello, pese a que la Fiscalía solicitó prisión preventiva.
El incidente ocurrió el pasado 6 de agosto a las 7:55. Según la reconstrucción de la Fiscalía, Vale aprovechó una ausencia de cinco minutos de la víctima para manipular su recipiente de mate. Al regresar y beber, el damnificado sintió un sabor y olor anómalos, seguido de náuseas, confusión y dificultad para hablar (síntomas descritos por testigos como semejantes a los de un ACV). La víctima fue internada en un sanatorio de San Francisco y dada de alta al día siguiente.
Las cámaras, clave
El citado medio indicó que un registro fílmico de las cámaras de seguridad del taller constató el momento en que el imputado se aproximó al puesto de trabajo de su compañero y realizó ademanes sobre el mate. En un allanamiento posterior en el domicilio del investigado, la policía secuestró un gotero con Clonazepam al 25%. Las pericias iniciales señalan que la disputa habría iniciado por diferencias salariales.
Premeditación versus broma de mal gusto
El fiscal Pedro Machado, al hacer uso de la palabra, reclamó a Bumagin que se le imponga a Vale la prisión preventiva sin plazos entendiendo que existió premeditación y un peligro potencial gravísimo debido al manejo de maquinaria pesada en el lugar de trabajo. Asimismo, estimó una pena en expectativa de 6 meses a 2 años de prisión efectiva.
Por su parte, la defensa, que en este acto fue ejercida por Carlos Farías Demaldé, argumentó que se trató de una "broma de mal gusto" en el marco de celos profesionales y enfatizó que el informe médico forense no constató lesiones persistentes ni riesgo de vida. Aseguró que los riesgos procesales estaban cautelados al haberse secuestrado los elementos de prueba y tomado las declaraciones pertinentes.
El magistrado fundamentó que, si bien la autoría y el hecho están acreditados, el debate jurídico radica en la entidad de la lesión producida y la posibilidad de una futura condena condicional. Al no existir peligro de fuga ni entorpecimiento probatorio, el juez rechazó la prisión preventiva y concedió la libertad bajo el cumplimiento de reglas de conducta tales como fijar domicilio en San Francisco y firma semanal en la comisaría jurisdiccional. Además, le impuso una prohibición absoluta de acercamiento y contacto con la víctima y testigos. También, aceptó la desvinculación laboral formal de la empresa para evitar compartir espacio de trabajo (ofrecido por el propio imputado) y le fijó una caución personal a fin de garantizar la sujeción al proceso.












