Nicolás Albera
Maltrato físico y verbal, humillaciones constantes, descalificaciones y amenazas de todo tipo sufrió durante más de veinte años una mujer en San Francisco, junto a sus dos hijos, por parte de su pareja. La víctima lo demandó por daños y perjuicios y el último viernes se conoció una sentencia del juez civil Carlos Viramonte, quien condenó al agresor –hoy exmarido de la denunciante- a abonarle $49.278.939,76, más intereses y costas.
El dictamen lleva fuertemente marcada la perspectiva de género, aplicando transversalmente la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos, la Convención CEDAW, la Convención de Belém do Pará, la Ley Nacional 26.485 y la legislación provincial correspondiente.
La víctima juntó valor después de una vida de sometimiento y calvario para promover una formal demanda de daños y perjuicios en contra de quien hoy es su exmarido. Fundó su pretensión en la violencia de género que sufrió durante más de dos décadas por parte del demandado, argumentando que ello no se limitó sólo a los episodios físicos relatados en la demanda, sino también al sello indeleble que dejó en su salud mental y en su integridad emocional.
Los continuos insultos, humillaciones, amenazas y agresiones desarrollaron en ella cuadros de angustia crónica, hipervigilancia, ataques de pánico, sentimientos de minusvalía, baja autoestima e ideación suicida; todo lo cual, le produjo una incapacidad psíquica.
Una vida marcada por el maltrato
Según el fallo del juez Viramonte al que accedió Up, la pareja comenzó la relación en 1998. Un par de años después a medida que fueron naciendo sus hijos comenzaron los distintos actos de violencia y acusaciones de supuestas infidelidades, sin fundamento alguno.
En 2005 se mudó la familia de la casa de la madre de la mujer a otro inmueble. Durante ese tiempo, ella se ocupaba exclusivamente de la casa y de sus hijos, agregando que el demandado no le permitía estudiar ni trabajar: "La descalificaba y controlaba, sin una razón lógica sino por puro control. La violencia física era frecuente,”, destaca el fallo judicial.
Sin relaciones de amistad por celos
En su denuncia, la mujer menciona que no tenía amigas y que no podía relacionarme con nadie, que estaba aislada y que la única contención que tenía eran su mamá y una excuñada.
También narró que el nivel de violencia psicológica en esos años fue devastador y que tanto ella, sus hijos y hasta sus padres vivían con miedo constante. Añadió que el demandado era indiferente con sus hijos y que, cuando les hablaba, lo hacía con insultos.
Del podía mejorar la relación a la frustración
Si bien en algún momento las partes pensaron que podía mejorar la relación, esto no fue así.
El sumun de la violencia en la relación llegó con la pandemia en 2020, una convivencia que terminó siendo un infierno: “Convivir con el demandado era insoportable, porque explotaba por cualquier cosa”, manifiesta la resolución y agrega que hasta la separación la violencia nunca cesó.
La mujer también señaló que después de la separación, su expareja la amenazó con prender fuego la casa. Y que esa amenaza fue lo que finalmente la llevó a hacer la denuncia. Señaló que se le impuso una prohibición de acercamiento y que, si bien fue un paso difícil, resultó necesario.
El fallo expresa que la violencia de género que sufrió la mujer durante más de dos décadas no se agotó en los episodios físicos relatados, sino que dejó un sello indeleble en su salud mental y en su integridad emocional: desarrolló cuadros de angustia crónica, hipervigilancia, ataques de pánico, sentimientos de minusvalía, baja autoestima e ideación suicida.
Sin respuesta
El fallo sostiene que el acusado no ha contestado la demanda en su contra. En efecto, si bien la versión de los hechos invocada por la parte actora podría haber sido reconocida o cuestionada por el demandado, éste no cumplió con la carga procesal que le incumbía de contestar la demanda.
Concretamente, la incontestación de la demanda y la ausencia de actividad probatoria, crea en su contra la presunción emanada del art. 192 del CPCC; esto es, un reconocimiento de la veracidad de los hechos afirmados por la parte actora.
La víctima, cabe indicar, fue representada en el juicio por los abogados Virginia Panero (M.P. 5-977) y Nicolás Casas (M.P. 5-702).












