El
juez federal de Bell Ville, Sergio Pinto,
no hizo lugar a una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado
nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses),
solicitada por el ex fiscal de San Francisco, Luis María Viaut, respecto a su jubilación como magistrado.
De esta manera, cuando ya pasaron casi tres años de su condena por corrupción, el destituido funcionario de la Justicia Federal cierra el año con otro sinsabor, ya que no cobrará una jubilación de privilegio como magistrado de la Nación. No obstante, por el momento disfruta de la libertad pese a la pena de cinco años de cárcel recibida.
Viaut, cabe aclarar, fue hallado en un juicio responsable de cobrar sobornos para frenar investigaciones y ejercer su influencia para intervenir en causas de la Justicia ordinaria, junto a un empleado de la dependencia a su cargo (el ordenanza Darío Fabián “Paco” Rivarola) y otras tres personas más. También sufrió un embargo de 6 millones de pesos.
Sin privilegios
La resolución a la que accedió Up indica que en noviembre de 2022 (siete meses después de la condena), Viaut solicitó al juez que declarara inconstitucionales e inaplicables dos artículos de la ley 27.546 (régimen jubilatorio de magistrados nacionales), modificatoria de la ley 24.018, elevando a 65 años la edad mínima para que los hombres puedan acceder a la jubilación ordinaria.
Reclamó que el único impedimento que tenía adquirir la jubilación era la elevación intempestiva e injustificada de la edad. Recordó que el 5 de diciembre de 2021 había cumplido 60 años (actualmente tiene 63) y contaba con 39 años y cinco meses de aportes, de los cuales 21 años y nueve meses los hizo de forma continua como fiscal.
La Anses opuso la excepción de falta de habilitación de instancia judicial y la falta de legitimación activa, ya que no existía una “causa” o “controversia” que habilitara la actuación del Poder Judicial.
Planteo de Viaut, sin éxito
Viaut hizo un planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.546 (que elevó a 65 años la edad mínima para acceder a la jubilación) y sostuvo que remitir el pleito a sede administrativa era un ritualismo inútil y dilatorio, ya que ese control de constitucionalidad no podía ser ejercido por el poder administrador.
En relación a ello, el juez Pinto recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tenía dicho que no era idónea la vía administrativa para declarar la inconstitucionalidad de una ley o decreto, por lo que obligó al actor (Viaut, en este caso) a acudir a sede administrativa como requisito previo a la interposición de la demanda comporta un excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso y del adecuado servicio de justicia.
El magistrado de Bell Ville también rechazó el planteo de Anses de excepción de falta de legitimación activa porque sí existía una evidente “controversia” que afectaba a Viaut. De esta forma, declaró admisible la acción interpuesta por el exfiscal.
Sin embargo, no hizo lugar a la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad pedida por el ex fiscal hoy condenado.
El juez recordó que Viaut fue condenado en abril de 2022 y removido por el jury en abril de 2023. Recurrió la decisión ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, pero la Sala II resolvió la caducidad de la instancia (quedó firme la sentencia del jury).
Rechazo
Cabe destacar que la normativa establecía previamente que para acceder a la jubilación el solicitante debía haber cumplido 60 años, con 30 años de servicios y 20 años de aportes (ley 24.018), en 2020 la ley 27.546 introdujo modificaciones. Así se elevó la edad de 60 a 65 años para los hombres.
A su vez, la resolución 10/2020, de la Secretaría de la Seguridad Social, estableció que “los magistrados (…) tendrán derecho a la jubilación en el régimen especial si reunieran la totalidad de los siguientes requisitos: cesar definitivamente en el ejercicio de su cargo. Dicho cese se produce cuando la renuncia es aceptada por la autoridad”.
En ese punto, el juez recordó que, más allá del requisito de la edad, aportes, fecha de adquisición del derecho por cese en el cargo, para acceder a la jubilación es necesario que “todo magistrado tiene que estar cumpliendo sus funciones, ya que los beneficios no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones”.
Pinto sentenció que bajo tales parámetros jurisprudenciales y del análisis de los hechos, surge que Viaut “no gozaba ni había adquirido el derecho a su jubilación antes de ser removido, sino que ese derecho sólo se encontraba en expectativa y condicionado al cumplimiento previo de todos los requisitos exigidos por la ley 24.018 para acceder a la jubilación extraordinaria y excepcional, que reconoce la pretendida ley”.












