Sociedad

Contenedores en la calle: cómo se regulan y cuántas empresas están habilitadas

En San Francisco existen cuatro empresas registradas de contenedores.
Sociedad 2024-09-30 13:27:28

El incumplimiento a la norma de contendores va de 100 a 500 unidades de multas. En la ciudad hay cuatro empresas habilitadas.

La ordenanza que regula el uso de contenedores o volquetes para obras, buscando optimizar la gestión de residuos en la ciudad, sigue vigente y tiene como objetivo garantizar la seguridad, higiene y eficiencia en el transporte y disposición de materiales de construcción, tierra y escombros.

La jueza de Faltas, Rosana Chevalier, comentó que para poder operar en este rubro primero hay que inscribirse en el área de Comercio dependiente de la Secretaría de Economía. Con esa inscripción en la Secretaría de Seguridad Vial se realiza el trámite de habilitación.

En San Francisco existen cuatro empresas registradas para estas tareas con su número de registro, quienes diariamente envían un mail donde consta la ubicación donde colocarán los contendores.

Chevalier comentó además que con respecto a los obradores, estos también deben estar registrados para lo cual las empresas deben solicitar la autorización para su habilitación en la vía pública: “Los obradores  y contenedores cuando son utilizados en obras o lotes baldíos deben ser dispuestos sobre el terreno del inmueble, no sobre la vía pública y aquellos que son colocados en la vía publica deben respetar la distancia dispuesta para el límite de capacidad y otras cuestiones que establece la ordenanza”.

El incumplimiento a la norma de contendores va de 100 a 500 unidades de multas.

Según se informó desde el municipio, por día se reciben un total de 100 contendores dispuestos en la ciudad, eso es entre todas las empresas habilitadas, junto a las denuncias que se reciben por parte de los vecinos.

Condiciones que establece la Ordenanza 6933

Dicha ordenanza define los contenedores como recipientes metálicos normalizados, diseñados para su carga y descarga mecánica, clasificados en dos tipos, contenedores normales, con dimensiones máximas de 3,50 m de largo y 1,50 m de alto, y contenedores especiales, que pueden alcanzar hasta 4,00 m de largo y 2,20 m de alto, ambos deben estar debidamente identificados y en óptimas condiciones de mantenimiento.

Los mismos deberán cumplir con estrictas normas de seguridad, incluyendo la obligación de cubrirse con una lona al estar llenos para prevenir la dispersión de residuos. Además, se establece que su ubicación en la vía pública estará sujeta a condiciones específicas, es decir no podrán ocupar espacios prohibidos, no exceder el tiempo de permanencia tal cual lo especifica la normativa y se prohíbe el depósito de residuos orgánicos en los contenedores que propicien la formación de mini basurales. 



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