El
Concejo Deliberante aprobó un proyecto que prohíbe la publicidad de bebidas
alcohólicas o sus marcas comerciales, y además de juegos de apuestas online y
digitales, en vidrieras de negocios, en cartelería fija y en pantallas
audiovisuales que se encuentran en un radio de 200 metros de distancia de un
establecimiento educativo.
La medida tiene carácter preventivo y busca poner un freno a la ingesta de alcohol en los menores de edad. Pero también a un flagelo que se viene dando desde la pandemia que son las apuestas virtuales, donde muchos chicos son rehenes.
La iniciativa del bloque que responde a Damián Bernarte impone una serie de sanciones a quienes no cumplan con esta medida, sea el locatario del comercio o el propietario legal de la cartelería o pantallas audiovisuales.
Ante el primer hecho se habla de un mínimo de 50 unidades de multa (UM) y un máximo de 500. La UM, cabe aclarar, tiene el valor por ordenanza de un litro de nafta súper de la firma YPF.
Asimismo, el Juzgado de Faltas municipal podrá disponer la clausura del local o de los espacios publicitarios hasta por un periodo de 45 días.
En la primera reincidencia, la ordenanza señala que la multa se fijará en un mínimo de 100 UM y máximo de 1000. En este caso, la clausura es hasta un periodo de 90 días. En la segunda reincidencia, la multa menor se fija en 200 UM, mientras que puede trepar hasta 2000. El Juzgado de Faltas podrá disponer además de la clausura del local o espacios publicitarios hasta por un periodo de 180 días.












